Casación No. 295-2016

Sentencia del 28/06/2017

“ Esta Cámara [Civil] al hacer el análisis del submotivo invocado por la casacionista, considera que existe un error técnico en el planteamiento del mismo, toda vez que al hacer el estudio de la consideración hecha por la Sala respecto a los medios de prueba consistentes en la escritura pública número (…) y su respectiva ampliación; el reconocimiento judicial practicado el (…) y la declaración testimonial de los señores (…) se estableció que en ningún momento hizo estimaciones particulares de cada uno de los medios de prueba relacionados, puesto que únicamente enfatizó en circunstancias que el Juzgado de Primera Instancia tuvo por acreditadas en el diligenciamiento de dichos medios de prueba y siendo que para la procedencia del presente submotivo, es requisito esencial que la Sala haya extraído conclusiones que no concuerdan con su contenido, lo cual no aconteció en el presente caso, no es valedero el argumento que la Sala incurrió en el error señalado…”